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27

Jul, 2020

Obligatoriedad de Reconocimiento médico en conductores 

#PRL #Prevención #Riesgo #Trabajo #Empleado #Salud #Conductor



25 años después de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y por tanto de su artículo 22, en el que se recoge la posibilidad de renuncia voluntaria de los profesionales al reconocimiento médico, este artículo hoy, sigue siendo uno de los que más dudas y controversia suscitan, y en su consecuencia surgiendo sentencias a cerca de la voluntariedad vs obligatoriedad del reconocimiento médico por parte de los trabajadores, y que suele girar en torno a las circunstancias en torno a la propia actividad laboral.

Siempre partimos del principio de voluntariedad del reconocimiento médico, respetuoso con la intimidad del trabajador, pero hay que valorar determinadas excepciones, supuestos en los que un bien superior prevalece. 

Estas excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva, al suponer un límite a los derechos de los trabajadores. 

Tal y como se expreso una Sala del TS a este respecto, “Y entre tales excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos médicos, el propio artículo 22.1 LPRL incluye las situaciones en las que sea necesario verificar el estado de salud de los trabajadores para comprobar si puede constituir un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la actividad de la empresa, ya sean clientes o terceros que pudieren resultar afectados por la misma, así como también aquellos supuestos en los que la obligatoriedad esté establecida de forma expresa en una disposición legal en relación con actividades de especial peligrosidad”.

Con todo ello, y en específica referencia a los conductores, sobre los que trata esta reflexión, ya concluyó el Tribunal Supremo que los conductores encajaban en esta excepción, y ello dado que estos trabajadores manejan vehículos de servicio público en los que transportan viajeros.

por todo ello, el hecho de no pasar los reconocimientos médicos obligatorios supone, en palabras de los magistrados del TS, un “evidente peligro” para los propios trabajadores, para los pasajeros, y para “los posibles terceros que pudieran verse afectados”. 

Además, puntualizan que, el hecho de que estos trabajadores ya pasen un examen para obtener el permiso de conducir no excluye el necesario reconocimiento periódico.

Por ello, mi conclusión es que los conductores sí deben realizarse obligatoriamente los reconocimientos médicos, en la medida, eso sí, que quede acreditado que son necesarios e imprescindibles cuando el riesgo ha sido adecuadamente evaluado y deba garantizarse la protección de terceros.


Tomás Rosser



Europreven




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